Estatutos

法令

RONIN KARATE KYOKAI

浪人空手協会

ESTATUTOS, REGLAMENTO INTERNO Y ANEXOS

ÍNDICE

TÍTULO I – ESTATUTOS
Art. 1 – Denominación y Naturaleza
Art. 2 – Fines
Art. 3 – Domicilio y Ámbito
Art. 4 – Duración
Art. 5 – Órganos de Gobierno
Art. 6 – Miembros, Admisión, Derechos y Deberes
Art. 7 – Régimen Económico
Art. 8 – Patrimonio
Art. 9 – Disolución

TÍTULO II – REGLAMENTO INTERNO
Art. 10 – Funcionamiento General de las Clases
Art. 11 – Sistema de Grados, Medidas y Acceso

TÍTULO III – TARIFAS Y CUOTAS
Art. 12 – Precios Oficiales, Descuentos y Forma de Pago

TÍTULO IV – CLÁUSULAS LEGALES
Art. 13 – Seguros, Marco Normativo y Responsabilidad Civil
Art. 14 – Autonomía y Relaciones con Otras Entidades

TÍTULO V – NORMAS INTERNAS Y DISCIPLINA
Art. 15 – Uniformidad y Régimen Disciplinario

TÍTULO VI – ANEXOS
Art. 16 – Formulario de Consentimiento Informado y Exención de Responsabilidad
Art. 17 – Carnets de Grados
Art. 18 – Protocolos de Exámenes y Eventos
Art. 19 – Calendario Oficial de Actividades

TÍTULO VII – EXÁMENES Y OTORGAMIENTO DE GRADOS
Art. 20 – Organización y Principios

TÍTULO VIII – AUTORIDAD SOBRE LOS ESTATUTOS

Artículo 21 – Facultad de Reforma de los Estatutos

TÍTULO I – ESTATUTOS
Artículo 1. Denominación y Naturaleza

La Asociación denominada Ronin Karate Kyokai es una entidad deportiva de carácter privado, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, constituida y registrada conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como en la legislación autonómica y estatal aplicable en materia de asociaciones deportivas. Actúa en el ámbito del ordenamiento jurídico español, con sujeción a sus Estatutos fundacionales y a las disposiciones legales vigentes, ejerciendo derechos y obligaciones conforme a su naturaleza asociativa. Su objeto se rige por los fines estatutarios, garantizando su autonomía funcional y organizativa en el desarrollo de sus actividades deportivas.

Artículo 2. Fines

  1. Promover la práctica, enseñanza y difusión del karate en sus aspectos técnicos, culturales y éticos.
  2. Fomentar los valores del karate: respeto, disciplina, superación, humildad, lealtad y compañerismo.
  3. La Asociación integrará en su práctica las tradiciones ancestrales, las innovaciones modernas y las aportaciones propias de su escuela, fusionándolas en una misma vía marcial que honre el pasado, evolucione con el presente y consolide su futuro.
  4. Favorecer el desarrollo físico, mental y moral de los discentes.

Artículo 3. Domicilio y Ámbito

  1. El domicilio social se establece en [Dirección completa a determinar], pudiendo ser modificado por acuerdo de la Junta Directiva, previa ratificación de la Asamblea.
  2. El ámbito territorial de actuación será nacional e internacional.

Artículo 4. Duración

La Asociación se constituye con carácter indefinido.

Artículo 5. Órganos de Gobierno

  1. Asamblea General: órgano supremo, integrado por todos los socios, con capacidad para aprobar estatutos, elegir directiva y tomar decisiones estratégicas.
  2. Junta Directiva: compuesta por los siguientes Cinturones Negros Instructores jefes:
    • Shidōin Gijutsu
    • Shidōin Keiko
    • Shidōin Kōsei
    • Shidōin Bujutsu
  1. Presidente Honorífico Senpai Sōke: figura de representación y apoyo institucional.
    • La Junta Directiva está constituida por los siguientes Cinturones Negros Instructores jefes: Shidōin Gijutsu, Shidōin Keiko, Shidōin Kōsei y Shidōin Bujutsu. En términos administrativos, dichos miembros desempeñan las funciones de Presidente, Secretario, Tesorero y Vocal, respectivamente. No existen dos juntas distintas: se trata de una única Junta Directiva con doble denominación (marcial y administrativa) para los mismos miembros.
  1. El presidente Honorífico tiene voz y voto.

Artículo 6. Miembros, Derechos, Admisión y Deberes

Miembros:

  • Todas las personas físicas interesadas en el karate.

Derechos:

  • Participar en actividades y asambleas.
  • Examinarse y optar a grados según reglamento.
  • Proponer mejoras.

Admisión:

  • La Asociación Ronin Karate Kyōkai se reserva expresamente el derecho de admisión. En virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación, la Junta Directiva podrá denegar discrecionalmente, y sin necesidad de motivación, cualquier solicitud de ingreso, siendo su decisión definitiva e inapelable. Asimismo, la Asociación podrá revocar o dejar sin efecto la aceptación de un miembro cuando se produzcan circunstancias sobrevenidas que resulten incompatibles con los fines, valores o intereses de la entidad.

Deberes:

  • Cumplir estatutos y reglamentos.
  • Preservar los valores de la asociación.
  • Abonar cuotas y tarifas correspondientes.

Artículo 7. Régimen Económico

Los recursos provienen de cuotas, exámenes, cursos, donaciones, patrocinios y subvenciones.

Artículo 8. Patrimonio

  1. Definición: bienes, derechos y obligaciones de la Asociación.
  2. Inicial: 0 €, sin perjuicio de bienes y derechos futuros.
  3. Adquisición: toda clase de bienes y derechos, conforme a la legislación y fines estatutarios.
  4. Administración: Junta Directiva responsable de conservación y uso adecuado.
  5. Destino: exclusivamente para fines de la Asociación, salvo reembolso de gastos justificados.

Artículo 9. Disolución

  1. Causas:
    a) Acuerdo de Asamblea General Extraordinaria, 2/3 de votos favorables.
    b) Causas legales.
    c) Sentencia judicial firme.
  2. Destino del patrimonio: entidades sin ánimo de lucro con fines deportivos, culturales o benéficos similares.
  3. Liquidación: realizada por comisión liquidadora designada por Asamblea.

TÍTULO II – REGLAMENTO INTERNO
Artículo 10. Funcionamiento General de las Clases

  1. Dirección técnica: La impartición de clases corresponderá en todo caso a un Cinturón Negro Instructor en activo y debidamente acreditado.
  2. Dicho instructor deberá contar obligatoriamente con la asistencia de:


a) Otro Cinturón Negro
b) Cinturón Negro Instructor
c) Cinturón Negro Instructor jefe
d) El presidente honorífico

  1. Siendo requisito indispensable que todos los asistentes se encuentren en pleno ejercicio de sus funciones y acreditados conforme a los estatutos de la asociación.

  1. La supervisión de las actividades se realizará de acuerdo con los protocolos técnicos establecidos en el reglamento interno de la asociación.

  1. Requisitos: inscripción en registro oficial y seguro vigente.

  1. Desarrollo: plan técnico adaptado a nivel, priorizando seguridad, respeto y desarrollo integral.

  1. Exención: La Asociación Ronin Karate Kyokai queda expresamente eximida de cualquier responsabilidad derivada de:

  1. Lesiones físicas o daños materiales ocurridos durante actividades deportivas, eventos o desplazamientos.

  1. Consecuencias de fuerza mayor, caso fortuito o riesgos inherentes a la práctica marcial.

  1. Actuaciones de terceros ajenas al control directo de la asociación.

  1. Exclusiones de responsabilidad:

  1. No serán imputables a la asociación:
    a) Daños por incumplimiento de normas por parte de los discentes.

  1. b) Lesiones en entrenamientos no supervisados oficialmente.
    c) Agravamientos por no seguir instrucciones médicas o de los instructores.

  1. Requisitos para socios:
    Todo participante deberá:

  1. Firmar declaración jurada de aceptación de riesgos.

  1. Presentar certificado médico deportivo vigente.

  1. Aportar seguro médico privado que cubra actividades deportivas.

  1. Cláusula de Irrevocabilidad:
    La inscripción implica la renuncia expresa a emprender acciones legales, salvo en casos de:

  1. Dolo demostrable documentalmente.

  1. Negligencia grave probada judicialmente.

Artículo 11. Sistema de Grados, Medidas y Acceso

Rango

Cinturón

Tiempo mínimo

Edad mínima

Forma de acceso

6º Kyu

Blanco 4,5 cm ancho sin banda alguna y largo libre

5 años

Ingreso libre

5º Kyu

Blanco + 4,5 cm ancho banda amarilla 2 cm y largo libre

6 meses

6 años

Examen técnico

4º Kyu

Blanco + 4,5 cm ancho + banda naranja 2 cm y largo libre

6 meses

7 años

Examen técnico

3º Kyu

Blanco + 4,5 cm ancho + banda verde 2 cm y largo libre

6 meses

8 años

Examen técnico

2º Kyu

Blanco + 4,5 cm ancho + banda azul 2 cm y largo libre

9 meses

9 años

Examen técnico

1º Kyu

Blanco + 4,5 cm ancho 4,5 cm + franja 2 cm y largo libre

12 meses

10 años

Examen técnico

Cinturón Negro

Negro 4,5 cm sin banda alguna y largo libre

1 año desde 1º Kyu

16 años

Examen técnico o reconocimiento externo validado

Cinturón Negro Instructor

Negro 4,5 cm sin banda alguna y largo libre

X

Examen técnico

Cinturón Negro Instructor jefe

Negro 4,5 cm sin banda alguna y largo libre

Propuesta y aprobación de Instructores jefes

Cláusula de reconocimiento de grados externos: Se reconocerán los cinturones negros expedidos por federaciones y/o asociaciones mundiales verificadas, previa comprobación documental y validación técnica de la asociación Ronin Karate Kyokai.

Para obtener el título de Cinturón Negro Instructor, el candidato deberá superar un examen teórico-práctico ante un tribunal de al menos tres Cinturones Negros Instructores jefes y/o el presidente honorífico. El grado de Cinturón Negro Instructor jefe se otorgará exclusivamente por propuesta motivada y aprobación por mayoría cualificada de la Junta Directiva de Ronin Karate Kyokai, basándose en méritos excepcionales, trayectoria destacada y contribuciones a la asociación, sin requerimiento de examen previo, pero manteniendo como requisito indispensable la ratificación final de la asociación.

Cláusula disciplinaria:

  1. Causales de sanción:
    Los grados y títulos otorgados por Ronin Karate Kyokai podrán ser suspendidos o revocados temporal o definitivamente cuando el titular incurra en:
    • Incumplimiento grave del código ético de la asociación.
    • Conducta que dañe el prestigio de la disciplina marcial.
    • Abuso de autoridad o acoso comprobado.
    • Falsificación de méritos o trampas en exámenes.
    • Delitos penales relacionados con la práctica deportiva.
  1. Procedimiento sancionador:


a) Denuncia formal: Presentada por al menos tres Cinturones Negros Instructores jefes y/o el presidente honorífico
b) Investigación: A cargo de tres Cinturones Negros Instructores jefes y/o el presidente honorífico más un jurista.
c) Derecho a defensa: Audiencia del implicado en plazo de 15 días
d) Resolución: Ratificada por ⅔ de la Junta Directiva

  1. Efectos:
    • Suspensión temporal (hasta 2 años): Pérdida de derechos docentes
    • Revocación definitiva: Retirada de grado y prohibición de uso de insignias
    • Publicación: Comunicación a federaciones afiliadas (solo para casos graves)

Cláusula de reparación:


"Todo sancionado podrá solicitar revisión tras 1 año, demostrando rehabilitación mediante acciones concretas de enmienda."

TÍTULO III – TARIFAS Y CUOTAS

Artículo 12. Precios Oficiales, Descuentos y Forma de Pago

Exámenes Kyu, Cinturón Negro, Cinturón Negro Instructor

Grado

Precio (€)

6º Kyu

Por determinar

5º Kyu

Por determinar

4º Kyu

Por determinar

3º Kyu

Por determinar

2º Kyu

Por determinar

1º Kyu

Por determinar

Cinturón Negro

Por determinar

Cursos y Seminarios

Tipo de curso

Precio (€)

Curso básico (1-2h)

Por determinar

Curso avanzado (3-5h)

Por determinar

Seminarios especializados

Por determinar

Masterclass Instructores jefes

Por determinar

Forma de pago: transferencia, tarjeta o efectivo. No se admiten devoluciones una vez iniciado el evento.

TÍTULO IV – CLÁUSULAS LEGALES

Artículo 13. Seguros, Marco normativo y Responsabilidad civil

1. Obligación de Seguro individual
Todo discente contratará obligatoriamente un seguro de accidentes en la compañía de su elección, que deberá cubrir como mínimo:
• 60.000€ en asistencia sanitaria
• 30.000€ en invalidez permanente
• 10.000€ en gastos funerarios
Documentación a presentar anualmente antes del 1 de enero.

2. COBERTURA ASOCIATIVA SUBSIDIARIA
a) Requisitos de acceso:
• Pago de cuota anual no reembolsable (50% del coste real de póliza grupal)
• Declaración jurada de no poseer seguro privado
• Aceptación expresa de condiciones limitadas

b) Límites absolutos:
• Máximo 15.000€ por siniestro
• 3 eventos cubiertos anuales por asegurado
• Exclusión total para mayores de 65 años

3. EXCLUSIONES TAXATIVAS
No se cubrirá:
• Lesiones por negligencia del practicante
• Accidentes bajo influencia de sustancias
• Secuelas posteriores a 6 meses
• Reclamaciones no autorizadas por Junta Directiva

4. PROTECCIÓN INSTITUCIONAL
• "Ronin Karate Kyokai no garantiza prestaciones superiores a las contratadas con la aseguradora"
• Derecho a cambiar de aseguradora unilateralmente
• Prohibición de acciones legales sin agotar vía interna

5. PROTOCOLO DE RECLAMACIÓN
• Notificación escrita en 48h
• Peritaje médico asociativo
• Veto por incumplimiento de reglamento

6. SANCIONES
Falta de seguro activo implica:
• Suspensión de derechos federativos
• Prohibición de acceso a instalaciones
• Responsabilidad civil personal

7. RATIFICACIÓN
"Este régimen sustituye cualquier acuerdo previo, verbal o escrito."

Artículo 14. Autonomía y Relaciones con Otras Entidades (RFEK)

1. Declaración de independencia absoluta
Ronin Karate Kyokai manifiesta expresamente que:
• No forma parte de la RFEK ni de ninguna otra federación
• No reconoce vinculación alguna con entidades superiores
• No está sujeta a normativas federativas externas

2. Principio de no afiliación
• Los socios no necesitan licencia federativa para actividades internas
• Nuestros grados no requieren homologación externa
• La asociación no comparte bases de datos con federaciones

3. Excepción: colaboraciones puntuales
Únicamente mediante:
• Acuerdo escrito debidamente firmado por al menos tres Cinturones negros instructores jefes y/o Presidente Honorífico.
• Condiciones claras de temporalidad y alcance limitado
• Cláusula expresa de no afiliación derivada

4. Prohibiciones explícitas
Se rechaza cualquier intento de:
• Afiliación automática (aunque sea por participación en eventos)
• Reconocimiento condicionado de nuestros grados
• Cesión de soberanía técnica o administrativa

5. Garantías de ejecución
• Derecho a rescindir inmediatamente colaboraciones que vulneren este principio
• Obligación de informar por escrito a los socios sobre cualquier acuerdo
• Protección legal frente a imposiciones federativas encubiertas

CLÁUSULA ANTI-IMPOSICIÓN
"Ningún acto de participación en eventos externos será interpretado como afiliación tácita o adhesión a entidad alguna."

TÍTULO V – NORMAS INTERNAS Y DISCIPLINA

Artículo 15. Uniformidad y Régimen Disciplinario

1. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Chaqueta (Uwagi)

  • Tejido de algodón blanco liso (250-400 gr/m²)
  • Corte tradicional sin modificaciones estéticas
  • Mangas que cubran 2/3 del antebrazo (mínimo hasta la muñeca con brazos extendidos)
  • Solapa frontal con cruce mínimo de 20 cm

Pantalón (Zubon)

  • Mismo material que la chaqueta
  • Corte recto con pernera hasta el altura del tobillo
  • Cintura elástica con cordón interior
  • Sin bolsillos laterales

Cinturón (Obi)

  • Ancho estándar (4 a 4´5 cm de ancho)
  • Largo proporcional a la talla del practicante
  • Nudos simples sin adornos
  • Color según grado (sistema Kyu)

  • 3. NORMAS DE USO
  • Obligatoriedad en:
    • Clases regulares
    • Exámenes de grado
    • Eventos oficiales

  • Prohibiciones:
    • Modificaciones al diseño estándar
    • Uso de parches no autorizados
    • Teñido o lavado con lejía

4. TOLERANCIAS

  • Periodo de adaptación: 1 mes para nuevos miembros
  • Excepciones médicas: Requieren certificado y aprobación del Comité Técnico

JUSTIFICACIÓN TÉCNICA
"El karategi blanco mantiene la tradición marcial y elimina distinciones socioeconómicas entre practicantes."

Descripción Oficial del Emblema de la Asociación

El emblema oficial de la Asociación representa la identidad, valores y espíritu de sus miembros. Está compuesto por un círculo dinámico de trazos artísticos que evocan la pintura tradicional japonesa, similar a un ensō, símbolo zen asociado con la perfección, la disciplina y la plenitud en el momento presente. Este círculo enmarca verticalmente seis caracteres japoneses caligráficos en tinta negra, que se leen de arriba hacia abajo:

浪 人 空 手 協 会

Estos caracteres significan "Ronin Karate Kyokai", o "Asociación de Karate Independiente" reflejando el espíritu independiente, resiliente y comprometido de los practicantes sin ataduras a una única escuela, pero con profundo respeto por el arte tradicional del Karate (Karate-Dō).

Colores y simbolismo:

  • El rojo intenso que simboliza la pasión, la energía vital y el espíritu combativo. Este color se combina con los tonos de las banderas de España y Japón. El rojo español representa la unidad y el orgullo nacional, mientras que el rojo japonés evoca el sol naciente, simbolizando la esperanza y la renovación. Juntos, estos colores crean un diseño que transmite un mensaje de unidad, fuerza y resiliencia, resonando en quienes lo observan.

  • El amarillo en el emblema simboliza la sabiduría, el honor y la tradición del budō, reflejando el compromiso hacia las artes marciales. Su luminosidad aporta un contraste atractivo con el rojo de fondo, infundiendo al diseño un aire de nobleza. Al incorporar el amarillo de la bandera española, se añade un significado adicional que representa la alegría, la generosidad y la luz del sol, evoca optimismo y vitalidad.
  • El blanco rememora pureza, tranquilidad y simplicidad, simbolizando la luz y la nueva vida. Asociado con la bandera de Japón, representa la esperanza y la renovación, reflejando la conexión del pueblo japonés con la naturaleza. Este color proporciona un contraste limpio con los demás elementos del emblema, resaltando la armonía y el equilibrio en la cultura japonesa.
  • El negro es fundamental en la caligrafía japonesa, utilizado principalmente en la tinta, que es esencial para crear trazos precisos y expresivos. Este color permite a los calígrafos plasmar su arte con claridad, evocando una sensación de fuerza y sobriedad.

Ubicación y dimensiones en el uniforme:
El emblema se colocará en la parte izquierda del pecho de la chaqueta del kimono de Karate (uwagi), sobre el corazón, simbolizando el compromiso personal con los valores de la asociación.
Se recomienda un tamaño de aproximadamente 10-12 cm de alto por 7-9 cm de ancho, adaptado al formato ovalado del diseño y al corte del uniforme, asegurando visibilidad sin interferir con la movilidad del practicante.

TÍTULO VI – ANEXOS

Artículo 16. Formulario de Consentimiento Informado y Exención de Responsabilidad Asociación Ronin Karate Kyokai

DOCUMENTO DE EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD Y CONSENTIMIENTO INFORMADO ASOCIACIÓN RONIN KARATE KYOKAI

D./Dña. ____________________________________________, con DNI/NIE N.º _______________, en calidad de padre/madre/tutor/tutora legal del menor D./Dña. ____________________________________________, nacido/a él //, con DNI/NIE (si procede) N.º ___________________________.

EXPONE

Que ha sido informado/a, de forma clara, veraz y comprensible, acerca de la naturaleza de las actividades deportivas desarrolladas en el seno de la Asociación RONIN KARATE KYOKAI, consistentes en la práctica, enseñanza y entrenamiento del Karate, disciplina catalogada como actividad física de contacto, con los riesgos inherentes de accidentes, caídas, lesiones, contusiones, golpes u otros daños de carácter fortuito que pudieran producirse, incluso cuando se hubieran adoptado todas las medidas de seguridad, prevención y supervisión razonables.

DECLARA Y ACEPTA

  1. Que autoriza expresa, voluntaria e inequívocamente la participación del menor citado en todas las actividades, entrenamientos, cursos, exhibiciones, desplazamientos, competiciones y cualesquiera eventos organizados, promovidos o en los que participe la Asociación.
  2. Que asume y reconoce la existencia de riesgos intrínsecos derivados de la práctica del Karate como disciplina de contacto, aceptando la posibilidad de sufrir daños físicos, lesiones o perjuicios, aun cuando se hayan establecido y aplicado protocolos de seguridad adecuados.
  3. Que, en virtud de lo anterior, exime de forma amplia, total y expresa a la Asociación RONIN KARATE KYOKAI, así como a sus órganos de gobierno, directivos, instructores, monitores, colaboradores y representantes legales, de toda responsabilidad civil, penal, contractual o extracontractual por cualquier accidente, percance, lesión, daño material o perjuicio físico que pudiera sobrevenir durante el desarrollo de las actividades deportivas, salvo en los supuestos en que medie dolo o negligencia grave debidamente acreditada.
  4. Que renuncia de manera expresa a interponer, por sí o a través de terceros, cualquier reclamación judicial, extrajudicial o administrativa contra la Asociación y/o cualquiera de sus miembros en relación con daños derivados de la práctica habitual de las actividades descritas.
  5. Que declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que el menor se encuentra en condiciones físicas, psicológicas y de salud aptas para la práctica del Karate, comprometiéndose a comunicar de manera inmediata y fehaciente cualquier circunstancia médica, limitación o contraindicación que pueda afectar a la participación del menor en dichas actividades.
  6. Que manifiesta haber leído íntegramente este documento, comprendido su contenido y alcances legales, prestando su consentimiento informado, libre, consciente y voluntario, sin vicio de error, dolo, violencia ni intimidación de ningún tipo.
  7. Que declara que el menor cuenta con un seguro de accidentes y/o lesiones deportivas vigente, contratado de forma particular o mediante la póliza colectiva ofrecida por la Asociación, cuya acreditación ha sido entregada en la Secretaría de la misma, asumiendo que la cobertura del citado seguro será la primera responsable de la atención en caso de accidente.

En virtud de lo expuesto, suscribe el presente documento, que se otorga en doble ejemplar, quedando uno en poder de la Asociación y otro en poder del firmante.

En ___________________________, a ________ de __________________ del 20_____

Firma del padre/madre/tutor/tutora legal: ____________________________________

Nombre y Apellidos: ______________________________________________________

DNI/NIE: _______________________________________________________________

Artículo 17. Carnets de Grados

  • Carnet Kyu: Para los grados del 6º al 1º Kyu.
  • Carnet de Cinturón Negro.
  • Carnet de Cinturón Negro Instructor.

Descripción de la Imagen del Carnet de Grados


La imagen presenta el diseño del carnet de grados de la Asociación Ronin Karate Kyokai. El carnet tiene un fondo en color negro, y en el centro se destaca un símbolo en tonos rojos y amarillos, que representa la esencia del karate y la filosofía de la Asociación. El nombre "RÔNIN KARATE KYŌKAI" aparece en la parte inferior en letras mayúsculas, junto con su traducción en caracteres japoneses.

Carnets de Grados y Certificación de Niveles

Descripción de la Imagen del Carnet de Grados


La imagen presenta el diseño del carnet de grados de la Asociación Ronin Karate Kyokai. El carnet tiene un fondo en color negro, y en el centro se destaca un símbolo en tonos rojos y amarillos, que representa la esencia del karate y la filosofía de la Asociación. El nombre "RÔNIN KARATE KYŌKAI" aparece en la parte inferior en letras mayúsculas, junto con su traducción en caracteres japoneses.

Dimensiones Generales

El carnet tiene un tamaño estándar de 85 mm x 54 mm, compatible con la mayoría de los sistemas de identificación. Este formato es comúnmente utilizado para tarjetas de identificación personal.

Diseño del Carnet

Cara A

Común para todos los grados. Presenta información que no varía según el nivel del portador. Incluye el logotipo de la institución y leyendas generales que identifican a la Asociación.

Cara B

Varía según el grado del practicante. En esta cara se indican el nivel KYU correspondiente, la fotografía del portador, su nombre y apellidos, la fecha de obtención del grado, el nombre del instructor y las firmas del presidente honorífico y del instructor jefe. Esta sección permite registrar de forma precisa el avance técnico del estudiante dentro del sistema de grados.

  • 6º KYU
  • 5º KYU
  • 4º KYU
  • 3º KYU
  • 2º KYU
  • 1º KYU

Esta cara incluye espacio para la fotografía del practicante, su nombre completo, fecha de obtención del grado, nombre del instructor y las firmas correspondientes del presidente honorífico y del instructor jefe. Este carnet permite registrar de manera formal el progreso técnico del estudiante en su camino hacia el cinturón negro.

Carnet de Cinturón Negro de Karate

Es un símbolo de dedicación y maestría en las artes marciales. El fondo es negro, con texto en rojo y blanco. Sus dimensiones son las mismas que las del carnet de grados. Los elementos que lo componen son: fotografía del titular, nombre completo, firmas del presidente y del instructor jefe, número de identificación único y el sello o logotipo oficial de la escuela.

Carnet de Cinturón Negro Instructor

Este documento representa no solo la maestría técnica, sino también la capacidad de guiar y formar a otros. Mantiene el diseño y formato del carnet de cinturón negro, pero destaca el compromiso del portador con la enseñanza. Contiene los mismos elementos que el anterior, con una identificación específica de su rol como instructor.

Carnet de Cinturón Negro Instructor jefe

Simboliza la máxima jerarquía y responsabilidad dentro de la Asociación. Además de los elementos comunes, incluye la mención explícita de "Instructor jefe", reflejando su papel en la supervisión y coordinación de todos los programas formativos. Es una distinción otorgada a quienes asumen el liderazgo en la formación y estructura técnica de la institución.

Presidente Honorífico

No se ha establecido un carnet específico para este cargo; sin embargo, su firma aparece en los carnets de grados y niveles superiores como elemento clave que otorga autenticidad y reconocimiento oficial. Representa la autoridad moral y la tradición dentro de la Asociación, y su aval es esencial para la validez de los logros alcanzados por los practicantes. A efectos de identificación interna, el carnet del presidente Honorífico es equivalente al del Cinturón Negro Instructor jefe, reflejando su jerarquía y relevancia dentro de la estructura organizativa, aunque su rol no implique funciones operativas regulares.

Artículo 18. Protocolos de Exámenes y Eventos

  • Requisitos técnicos, orden de ejecución, tiempos y criterios de evaluación.
  • Normas de organización y seguridad en cursos, seminarios, y exhibiciones.

Artículo 19. Calendario Oficial de Actividades

  • Aprobado anualmente por Junta Directiva y anexado al documento.

TÍTULO VII – EXÁMENES Y OTORGAMIENTO DE GRADOS

Artículo 20. Organización y Principios

1.     La Asociación Ronin Karate Kyokai, constituida al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como de cuantas disposiciones legales resulten de aplicación, se configura como una entidad de carácter privado que actúa con plena personalidad jurídica y capacidad de obrar, desarrollando sus fines y actividades de manera absolutamente autónoma e independiente, careciendo de toda relación, subordinación o dependencia jurídica, orgánica o funcional con la Real Federación Española de Karate (RFEK), ni con ninguna otra federación deportiva de ámbito autonómico, estatal o internacional.

2.     En virtud de lo anterior, se establece que los programas formativos, procesos de evaluación, exámenes, grados, titulaciones o certificaciones expedidos por la Asociación tienen en la actualidad validez exclusiva en el ámbito interno de la propia entidad y entre sus asociados, no pudiendo confundirse ni equipararse con los reconocidos oficialmente por el Consejo Superior de Deportes a través de las federaciones deportivas legalmente constituidas y reconocidas.

3.     Sin perjuicio de lo expuesto, la Asociación se reserva de manera expresa la facultad de promover, en el marco de la normativa vigente, cuantos procedimientos, acuerdos, convenios o instrumentos jurídicos resulten necesarios para la homologación, validación y eventual reconocimiento oficial de sus grados y certificaciones, tanto en el territorio nacional como en el ámbito internacional.

4.     A tal efecto, se declara como principio estatutario que, mediante el desarrollo institucional, la expansión organizativa y la consolidación de sus estructuras internas, la Asociación podrá llegar a situarse en condiciones de alcanzar un grado de representatividad y legitimidad equiparable al de la RFEK u otras entidades de similar carácter y relevancia, de modo que los grados y certificaciones otorgados por la misma sean susceptibles de obtener pleno reconocimiento jurídico, académico y deportivo en todo el territorio nacional e internacional.

5.     La filosofía de la Asociación se fundamenta en la práctica del entrenamiento constante, la disciplina, el respeto y la formación personal de sus miembros, entendidos como valores esenciales e irrenunciables en el desarrollo de la actividad asociativa y deportiva.

6.     Los grados y titulaciones expedidos por la Asociación serán válidos únicamente en el ámbito interno de la propia entidad o en virtud de acuerdos de reconocimiento mutuo formalizados con otras organizaciones, nacionales o internacionales, con las que se establezca convenio o colaboración específica.

7.     La Asociación orienta su actuación conforme a los siguientes principios generales: legalidad, transparencia, objetividad, igualdad, honradez y compromiso con la tradición del karate, entendiéndose estos como los ejes rectores de toda su actividad organizativa, formativa y deportiva.

TÍTULO VIII – AUTORIDAD SOBRE LOS ESTATUTOS

Artículo 21 – Facultad de Reforma de los Estatutos

La Asociación Ronin Karate Kyokai se reserva el derecho exclusivo de modificar, reformar, derogar o adicionar cualquiera de los artículos contenidos en los presentes estatutos. Estas modificaciones deberán realizarse conforme a los procedimientos establecidos en la legislación vigente aplicable a asociaciones civiles, y en observancia de lo dispuesto en el presente documento.

Las reformas serán discutidas, aprobadas e implementadas exclusivamente por la Junta Directiva de la Asociación, la cual está compuesta por los siguientes cargos:

  • Shidōin Gijutsu
  • Shidōin Keiko
  • Shidōin Kōsei
  • Shidōin Bujutsu
  • Senpai Sōke

Toda modificación entrará en vigor una vez aprobada por la totalidad o mayoría cualificada de la Junta Directiva, y, de ser necesario, registrada ante la autoridad competente conforme a lo establecido por la normativa aplicable.


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